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El amparo en México (Parte I)

  • Jacob Valencia
  • 19 ago 2019
  • 3 Min. de lectura


Esta es la primera entrega de lo que pretendo sea una serie que he de llevar hasta ustedes, donde trataré la historia del amparo, sus alcances e importancia.


En esta ocasión quiero hablar sobre la historia de la figura del amparo en México, por qué es tan importante y por qué estar en contra de que exista es adoptar una postura (y lo digo sin exagerar) dictatorial.


Esta es la historia de como México pudo pasar de estar fragmentado (gracias al ego inmenso de quien lo gobernaba) a aportar al mundo el mejor medio de control de constitucionalidad de los actos de autoridad.


Es necesario remontarnos al siglo XIX. En épocas de Antonio López de Santa Anna. Sí, el hombre que se deshizo del norte del país. Sí, el que hizo que se refirieran a él como Su Alteza Serenísima. Sí, él. Como es evidente, el hombre estaba obsesionado con el poder. ¿Qué tan obsesionado? Mucho. Demasiado. Al grado de constituir un «cuarto poder»: El Supremo Poder Conservador.


Este poder sería integrado por cinco ciudadanos. Pero no ciudadanos cualquiera. Éstos deberían haber desempeñado la vicepresidencia (cuando existía), haber sido senadores, haber sido diputados, haber sido secretarios de despacho, haber sido ministros de la Corte o bien, haber sido presidentes de la nación (¡qué conveneinte!).


Es inevitable preguntarse, si ya tenían ejecutivo, legislativo y judicial ¿para qué serviría otro poder? Este cuarto poder tenía la facultad de regular el actuar de los otros poderes bajo el argumento de que sus integrantes tenían la capacidad de interpretar la voluntad de la nación.


Otra de las múltiples hazañas de Antonio López de Santa Anna, fue imponer un régimen centralista en la Constitución de 1836 (Las Siete Leyes). Esto, exasperó sobremanera a la Península de Yucatán, de amenazar amenazó con separarse de la república mexicana… y lo hizo (o algo así).


Generalmente al hablar de la República de Yucatán nos referimos a la segunda época (1840 a 1848). Durante este período se dio una separación de facto entre la península de Yucatán (lo que hoy es Campeche, Quintana Roo y Yucatán) y el resto de México.


En este período de autonomía uno de los logros más importantes de los legisladores yucatecos fue redactar una de las constituciones más avanzadas de su tiempo. Aunque no se llegó a aplicar, la Constitución de Yucatán de 1841, fue la primera en contemplar y utilizar términos y conceptos importantísimos y aún vigentes: Las garantías individuales, la libertad de culto y la figura jurídica del amparo.

Esta constitución tuvo a bien recoger un proyecto en el artículo 53, elaborado por Manuel Crescencio Rejón que a esta letra rezaba:


«Corresponde a este tribunal reunido: Amparar en el goce de sus derechos a los que pidan su protección contra las providencias del Gobernador o Ejecutivo reunido cuando en ellas se hubiese infringido el Código Fundamental o las leyes, limitándose en ambos casos a reparar el agravio en la parte que procediere».


Así se habló por primera vez en el derecho legislado del amparo decretado por órganos jurisdiccionales para combatir agravios contra las garantías individuales. Esto es que, para el Estado, en cualquiera de sus actos de autoridad, siempre haya un medio de control de constitucionalidad al cual recurrir si intenta excederse en el desempeño de sus facultades.


Antes no lo había, el Estado era la constitución y el Estado siempre tenía la razón. Nadie podía contra él, recordando a la escalofriante frase de Luis XIV: «L'état c'est moi» (el Estado soy yo).


Ya luego, Mariano Otero plasmó este juicio (durante el constituyente) en el artículo 25 del Acta Constutiva y de Reformas de 1847, con lo que se estableció el juicio de amparo a nivel federal, para después, plasmarse en la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos del 1857. Este juicio después fue reglamentado en la Ley Orgánica Constitucional sobre Juicio de Amparo en 1869 (siendo ésta una aportación de México al mundo) y 58 años más tarde en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, la vigente el día de hoy.


En la próxima entrega, trataré sobre la importancia del juicio de amparo y sus características generales.




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