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La consulta fantasma

  • Álvaro Díaz
  • 7 oct 2020
  • 3 Min. de lectura


El pasado primero de octubre, en una reñida votación de 6 contra 5, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional la consulta popular enviada al Senado por el presidente de la República. El propósito de la consulta, como se ha dicho desde campaña, es consultar a los mexicanos si estarían o no de acuerdo con una investigación que, de resultar procedente, enjuiciaría a los expresidentes de México desde 1988 hasta 2018.


Para comprender mejor la decisión de la Corte, hay que hondar un poco en las condiciones sobre las cuáles se garantiza el derecho a la consulta en México. La Constitución establece en su artículo 35, que una consulta popular puede ser realizada únicamente a petición de cualquiera de los siguientes:


1. El 33% de cualquiera de las cámaras del Congreso,

2. El titular del Ejecutivo, o

3. El 2% del padrón electoral.


Además, la constitución es explícitamente clara con respecto a las restricciones de este derecho, de las cuales resalta una importante:

“[…] no podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por esta Constitución”


En septiembre, el titular del Ejecutivo, Andrés Manuel López Obrador, envió una petición formal al Senado de la República para realizar una consulta que, a simple vista, parecía dejar a la elección popular la decisión de investigar y enjuiciar a 5 exmandatarios; por lo que ahora, correspondía a la SCJN decidir sobre la constitucionalidad de la misma.


Llegado el día de la sesión, el ministro Luis María Aguilar presentó su proyecto de inconstitucionalidad ante el resto de la Corte. Ahí, expuso las razones por las cuales para él, la consulta enviada desde Palacio Nacional, atentaba contra los principios constitucionales. Y es que, según la interpretación de Aguilar, la consulta representa una clara violación a los derechos humanos de los acusados, pues en México, nuestra Constitución garantiza el derecho al debido proceso y la igualdad ante la ley; derechos que, de ser sometidos al escrutinio público, serían totalmente violados. Por otro lado, durante las distintas participaciones de los ministros, se expuso que la Corte tenía una responsabilidad inalienable de garantizar el derecho a la consulta como un mecanismo de participación y empoderamiento ciudadano. Aseguraron que la realización de la misma no ponía en riesgo la violación de otros derechos, pues las instituciones de procuración de justicia—como la Fiscalía General de la República—están obligadas por mandato constitucional a actuar con total respeto de la ley.


Fue aquí donde comenzó la verdadera controversia: ¿Serán vinculantes los resultados de la consulta para la Fiscalía? Por un lado, algunos ministros aseguraron que, por la naturaleza misma de la consulta, esta debía ser vinculante para la Fiscalía. Bajo esta lógica, en caso de que la ciudadanía vote por el No, la Fiscalía estaría obligada a faltar a su responsabilidad legal de perseguir el delito, o, en caso de un , se violarían los derechos humanos de los acusados, convirtiendo a la consulta en un acto inconstitucional. Por otro lado, varios ministros expusieron que, en este caso, los resultados de la consulta no eran vinculantes, pues la responsabilidad de la Fiscalía de perseguir el delito se encontraba establecida en la constitución y que, con consulta o sin ella, la Fiscalía está obligada a cumplir con lo que establece la ley; por lo tanto, no había impedimento para negar el derecho a consulta. La discusión duró aproximadamente dos horas, y con el voto decisivo del presidente de la Corte, la SCJN rechazó el proyecto de inconstitucionalidad del ministro Aguilar y declaró constitucional la consulta popular, dando luz verde a la petición del presidente.


En la autodenominada opinión pública, se habló de la denigrante sublevación del Poder Judicial ante el presidente de la República, que vulneraría los derechos fundamentales establecidos en nuestra ley suprema al consultar con el pueblo semejante aberración. Por otro lado, aquellos allegados al presidente celebraron la decisión de la Corte, pues se habría marcado un precedente en el empoderamiento de la ciudadanía que por fin podrá participar en las decisiones importantes de la vida pública. Me parece que, o no escucharon la sesión, o no se enteraron, pues durante la votación de hoy, no existió ninguna postura que manifestara estar a favor de que fuera el pueblo quien decidiera si se enjuiciaba o no a expresidentes. Por lo tanto, no hay cabida alguna para pensamientos de sublevación del Poder Judicial, ni tampoco para el júbilo de la victoria de la participación democrática. Lo que tenemos hoy es, sin más, una consulta fantasma.

 
 
 

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